Protección de la infancia y adolescencia ante la violencia

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El martes 9 de junio se aprobó en el Consejo de Ministros el Proyecto de Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia. Esta ley ha sido muy demandada y esperada por parte de las diversas instituciones, organizaciones especializadas en la infancia y, en general, por la sociedad civil.

La violencia hacia los menores es una realidad invisibilizada que necesita, para su erradicación, la implicación y concienciación de toda la sociedad. No es un problema privado si no social. En 2018 hubo 24.409 denuncias por delitos violentos contra menores siendo estas demandas solo una pequeña parte del total de los casos que se producen y quedan ocultos. Este proyecto da respuesta a la obligación de protección de las personas menores de edad que se establece en la Convención sobre los Derechos del Niño, en el artículo 3 del Tratado de Lisboa y en el artículo 39 de la Constitución Española. Esta ley de protección integral de la infancia es análoga a la Ley Integral contra la Violencia de Género y da respuesta a aspectos concretos que afectan a las y los menores de edad.

Con este nuevo proyecto se persigue la creación de un nuevo paradigma de protección a la infancia que se define por:

  • Una aproximación integral a un problema que tiene una naturaleza multidimensional.
  • La priorización de la prevención como vía para evitar la violencia contra las personas menores de edad. Reforzando también las capacidades de los propios niños, niñas y adolescentes para la detección precoz y la adecuada reacción ante situaciones de violencia.
  • El establecimiento de medidas de protección orientadas a evitar la victimización secundaria.
  • Superar la fragmentación del modelo actual.

Las principales novedades que aporta esta legislación respecto a la prevención de la violencia hacia los y las menores son:

  • La formación especializada, inicial y continua en materia de derechos fundamentales de la infancia y la adolescencia de los y las profesionales que tengan un contacto habitual con personas menores de edad.
  • Se prohíbe la publicidad que, por sus características, pueda provocar en personas menores de edad la adopción de conductas violentas sobre sí mismas o sobre otras personas, así como los que integren una serie de estereotipos de carácter sexista, racista, estético u homofóbico.
  • Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad van a contar con unidades especializadas en la sensibilización y prevención de situaciones de violencia sobre personas menores de edad. Se reduce la práctica de diligencias con intervención de personas menores de edad a aquellas que sean estrictamente necesarias.
  • Creación de la figura del coordinador o coordinadora de bienestar y protección en los centros educativos y se definición sus funciones básicas para asegurar el adecuado funcionamiento de los protocolos de actuación frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y cualquier otra forma de violencia.
  • Los centros de protección deberán contar con protocolos de actuación para la prevención, detección precoz e intervención frente a las situaciones de violencia comprendidas en esta ley. Protocolos que contemplen específicamente actuaciones respecto a la trata de seres humanos, el abuso y la explotación sexual de personas menores de edad sujetas a medidas protectoras y que residan en dichos centros.
Protección de las víctimas

Entre las novedades respecto a la protección de las víctimas de delitos se pueden destacar las siguientes:

  • Se garantiza a los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia los derechos a la información, el asesoramiento y el apoyo, a una atención integral y a personarse en los procedimientos judiciales que se sigan.
  • Acceso universal de los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en situaciones de violencia, a los servicios sanitarios de tratamiento y rehabilitación.
  • Se generaliza el deber de comunicar cualquier situación de violencia sobre niños, niñas o adolescentes a la autoridad competente aun cuando no sea constitutiva de delito. Este deber de comunicación es más exigente para aquellos colectivos profesionales que tengan un contacto habitual con menores (por ejemplo, docentes, personal sanitario, deportivo…).
  • Podrán denunciar las y los propios menores con un grado de madurez suficiente, sin necesidad de estar acompañados de una persona adulta.
  • Obligación a denunciar al cónyuge y a los familiares cercanos de la persona que haya cometido un hecho delictivo cuando se trate de un delito grave cometido contra una persona menor de edad.
  • Obligatoriedad de la práctica de la prueba preconstituida cuando la víctima sea una persona menor de catorce años o con discapacidad necesitada de especial protección a fin de evitar que tenga que declarar reiteradamente, a lo largo del procedimiento penal, sobre los hechos objeto del procedimiento.
  • Se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita de las personas menores de edad y de las personas con discapacidad necesitadas de especial protección víctimas de delitos violentos graves, con independencia de la situación económica de la víctima.
  • Creación de un canal específico de denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos para garantizar una adecuada protección del derecho fundamental a la protección de datos personales y la rápida retirada de Internet los contenidos que atenten gravemente contra el mismo. Por ejemplo, la difusión de vídeos de agresiones sexuales que contribuyen a la revictimización.
Las personas que cometan delitos contra menores

Con respecto a quienes cometen estos delitos, se endurecen las condiciones de acceso a beneficios penitenciarios y aumenta el periodo de preinscripción de delitos graves:

  • Endurecimiento de las condiciones para el acceso al tercer grado de clasificación penitenciaria, a la libertad condicional y a los permisos penitenciarios por parte de las personas penadas por delitos que atenten contra la indemnidad y libertad sexuales de menores de dieciséis años.
  • Se extiende el tiempo de prescripción de los delitos más graves cometidos contra las personas menores de edad, modificando el día de comienzo de cómputo del plazo: el plazo de prescripción se contará a partir de que la víctima haya cumplido 30 años. Esta medida es muy necesaria ya que muchas víctimas de abusos en la infancia tardan años en verbalizar su experiencia (la media de edad de revelación del abuso está entre los 30 y 50 años).
  • Se configura como obligatoria la imposición de la pena de privación de la patria potestad a los penados por homicidio o por asesinato en dos situaciones: cuando el autor y la víctima tuvieran en común un hijo o una hija y cuando la víctima fuera hijo o hija del autor.
  • Se conceden nuevos derechos de las víctimas de delitos de violencia de género cuando el autor de los hechos sea una persona menor de dieciocho años en línea con Estatuto de la víctima del delito.
  • Se modifica de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria para asegurar el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser escuchadas en los expedientes de su interés, salvaguardando su derecho a la defensa, expresarse con libertad y garantizando su intimidad.
  • Se introduce como posible sujeto activo en el tipo penal de sustracción de personas menores de edad el progenitor que únicamente tenga en su compañía a la persona menor de edad en un régimen de estancias.

Este proyecto de ley aún debe ser aprobado en el Congreso y se pide que se tramite de urgencia para que entre en vigor lo antes posible.

Las organizaciones especializadas en infancia se muestran, en general, satisfechas con esta ley que llevaban reclamando tanto tiempo y en la que han podido participar en su elaboración. Desde Save the Children declaran que «es un texto consensuado que cambiará la vida de los niños, niñas y adolescentes que están sufriendo la violencia o son susceptibles de llegar a sufrirla» y destacan que surge con «vocación de transformación social hacia una cultura que no tolere la violencia».
La presidenta de la Fundación Vicki Bernadet, se muestra partidaria de que los abusos a menores no prescriban y defiende que «no es justo que una persona tenga oportunidad de denunciarlo y otra no porque lo haya recordado más tarde y aumentar la prescripción no es algo bueno sólo para las víctimas, porque un abusador por la calle desprotege a todos».

Esta legislación va a suponer un antes y un después respecto a la protección de la infancia y adolescencia ante la violencia.

Para más información consulta los siguientes enlaces: 


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